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Acerca de la SEMPSPH | ![]() |
Artículo 1.- Denominación.Con la denominación de Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene se constituye una asociación sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, por las normas que en cada momento resulten aplicables y, en especial, por sus Estatutos vigentes. Artículo 2.- Naturaleza.La Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene constituye una asociación de profesionales médicos de la especialidad de medicina preventiva y salud pública, profesionales de enfermería y profesionales de otros campos afines, sin ánimo de lucro y con plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo en consecuencia adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, todo ello conforme a las leyes y normas que le sean aplicables en cada momento. La Asociación se encuentra registrada como entidad no lucrativa en la Delegación de Hacienda, con el C.I.F. 80144983-G. Artículo 3.- Fines.La Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene tiene como fines básicos los siguientes:
Artículo 4.- Actividades.Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene realizará las siguientes actividades:
Artículo 5.- Domicilio y ámbito territorial.La Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene establece su domicilio social en la C/ Villanueva 11-3º de Madrid. En dicho domicilio social estará ubicada la Secretaría General de la Sociedad. El ámbito de actuación de la asociación comprende todo el territorio nacional. Artículo 6.- Federación y relaciones orgánicas con otras asociacionesLa Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene podrá federarse a otras asociaciones, cualquiera que sea su ámbito territorial, ya sea mediante la creación de una Federación nueva, ya mediante la integración en una Federación preexistente.
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Artículo 7.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva Artículo 8.- Comisiones y Grupos de trabajo.
Articulo 9.- Designación de los Directores de la Revista Oficial de la Sociedad y de la Página de Internet.
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Artículo 10.- Naturaleza.La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados de número. Artículo 11.- Reuniones.
Artículo 12.- Convocatoria de la Asamblea General.
Por razones de urgencia, podrá reducirse a cinco días naturales el plazo entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria.
Artículo 13.- Quórum para la válida constitución de la Asamblea General y quórum para la válida adopción de acuerdos.
Artículo 14.- Acuerdo para la renovación de la Junta Directiva: constitución de la mesa electoral y orden de votación.
Artículo 15.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.La competencia de la Asamblea ordinaria se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración y representación de la Asociación. Son así facultades de la Asamblea General Ordinaria, sin que esta enumeración tenga carácter exhaustivo:
Artículo 16.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria acordar la disolución de la Asociación y decidir sobre cualquier otro asunto que no sea competencia específica de la Asamblea Ordinaria.
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Artículo 17.- Naturaleza y composición. Duración del mandato y requisitos para el desempeño de cargos en la Junta Directiva.
Artículo 18.- Cese de los miembros de la Junta Directiva.Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
En caso de que los ceses dejen reducido el número de miembros de la Junta Directiva por debajo de cinco, deberá convocarse con carácter inmediato la Asamblea General para la renovación de la Junta Directiva. La convocatoria podrá ser realizada por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva con cargo vigente y, si no pudiese conseguirse esa mayoría, por cualquiera de ellos. Artículo 19.- Proceso electoral para la renovación de miembros de la Junta Directiva.
Artículo 20.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
Artículo 21- Facultades de la Junta Directiva.Son facultades de la Junta Directiva:
Artículo 22.- El Presidente.El Presidente ostenta la representación ordinaria de la Asociación ante cualquier Organismo o Ente, tanto público como privado y, además de las que específicamente le sean delegadas por la Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 23.- Los Vicepresidentes.El Vicepresidente primero asumirá, todas las funciones del Presidente en ausencia de éste, por enfermedad o por cualquier otro motivo, teniendo en este caso las mismas atribuciones, sin perjuicio de las funciones específicas del Presidente que éste delegue en él, siendo competencia especifica todos los asuntos relacionados con la formación de Médicos en formación (MIR), y la coordinación de los grupos de trabajo y comisiones que se nombren. El Vicepresidente segundo sustituirá al Vicepresidente primero en ausencia de éste, por enfermedad o por cualquier otro motivo, teniendo en este caso las mismas atribuciones. Son competencias específicas del Vicepresidente segundo todos los asuntos relacionados con los titulados de enfermería. Artículo 24.- El Secretario.El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, redactará las Actas de las reuniones de los órganos colegiados de la Asociación con el visto bueno del Presidente, llevará los ficheros y custodiará la documentación administrativa de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Y junto con el Presidente adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.. En ausencia del Secretario por enfermedad o por cualquier otro motivo será sustituido por el miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente Artículo 25.- El Tesorero.El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación, custodiará sus libros contables y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 26.- Los Vocales.Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta o el Presidente les encomienden.
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Artículo 27.- Clases de Asociados.Existirán las siguientes clases de asociados:
Artículo 28.- Requisitos para asociarse.
Artículo 29.- Admisión de los asociados.
Artículo 30.- Causas de pérdida de la condición de asociado.Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que se adopte en el seno de la Junta Directiva. Artículo 31.- Derechos de los asociados
Artículo 32.- Deberes de los asociadosLos asociados tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 33.- Datos de los asociadosLa sociedad utilizará los datos que consten en los ficheros de sus socios únicamente en relación con los fines que le son propios y siempre dentro de lo previsto por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no pudiendo comunicar dichos datos a terceros sin el expreso consentimiento de su titular, quien en todo momento podrá negar su autorización para tales usos.
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Artículo 34.-Celebración de Congresos y ReunionesLa Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene celebrará Congresos y Reuniones Nacionales. Los Congresos se celebraran cada dos años. Las Reuniones Nacionales Intercongresos, se celebraran cuinciediéndo con el año en que no se celebra el Congreso Nacional. Estas reuniones tendrán fundamentalmente un temario monográfico. Es objeto principal de estas reuniones, la promoción y realización de las actividades científicas que se llevarán a efecto mediante Ponencias, Comunicaciones a las mismas o cualquier otro medio de transmisión de conocimientos. El Comité Organizador establecerá las normas y plazos para la presentación de los trabajos, cuya selección y calidad acordara la Comisión Científica. Articulo 35.- Reglamento de las Actividades CientíficasCon el fin de armonizar y facilitar su promoción y óptimo desarrollo, y a tenor de lo expresado en estos Estatutos, la actividades científicas (Congresos Nacionales, Cursos, Jornadas, Simposios, etc.) organizadas por la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene se regirá por las siguientes normas:
Artículo 36.- Las Sociedades Regionales integradas en esta Asociación tendrán en cuenta las fechas del Congreso Nacional para fijar sus respectivas reuniones.
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Artículo 37.- Se creará un premio anual para estimular la labor de estudio de los asociados y el trabajo de investigación de los mismos.Artículo 38.- Podrán instituirse premios y becas de estudios con distintas denominaciones y cuyas dotaciones se proveerán con los legados o donaciones concedidos al efecto por promotores, y Asociados benefactores.Artículo 39.- La junta Directiva podrá conceder Diploma de Honor para distinguir las labores realizadas en y para la Asociación a personas, a organizaciones e instituciones. Concesión que se pondrá en conocimiento de la Asamblea General.Artículo 40.- La Asamblea General, a propuesta de al menos veinte asociados de número, podrá otorgar el nombramiento de Presidente de Honor entre aquellos socios que hayan ostentado el cargo de Presidente de la Sociedad.Articulo 41.- Por vía reglamentaria se determinarán las formas de acceder y conceder los premios, becas y distinciones instituidos.
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Artículo 42.- Obligaciones documentales y contablesLa Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 43.- Recursos EconómicosLos recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 44.- Patrimonio y Cierre de EjercicioLa Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene cuenta con un patrimonio propio y no lucrativo, siendo en la actualidad de 3.000 euros. El cierre del ejercicio coincidirá con el último día del año natural.
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Artículo 45.- Acuerdo de disoluciónLa Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene se disolverá:
El acuerdo de disolución exigirá la mayoría prevista en el artículo 11.3 de los Estatutos. Artículo 46.- Comisión LiquidadoraEn caso de disolución, la Junta Directiva quedará transformada en Comisión Liquidadora, salvo que esta Comisión sea específicamente nombrada en el acuerdo de disolución, a la que corresponde efectuar las operaciones de liquidación y, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido, lo destinará a los fines no lucrativos señalados por la Asamblea en el acuerdo de disolución o, en defecto de acuerdo, a entidades no lucrativas que realicen actividades semejantes a las de la Asociación. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. Disposición Transitoria Primera.- Se consideran miembros, de la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Publica e Higiene aquellos que, no estando comprendidos en los requisitos exigidos para asociarse contemplados en el artículo 28 de los presentes Estatutos, hayan participado en la actividad de la asociación, como miembros ordinarios plenos hasta la fecha de la renovación de los presentes estatutos. Su condición será personal. Disposición Transitoria Segunda.- Los artículos que se relacionen con la composición, elección y mandatos de la junta entraran en vigor, cuando termine el mandato de la Junta Directiva actual. A excepción del vocal actual en representación de los Diplomados en Enfermería, que pasará a ocupar la Vicepresidencia Segunda,una vez aprobados estos Estatutos. Disposición Final Primera.- Se faculta a la Junta Directiva para que pueda elaborar Reglamentos de interpretación y desarrollo de los presentes estatutos, así como la de los grupos de trabajo, y comisiones , que deberán ser aprobados por la Asamblea General. Disposición Final Segunda.- En todo caso, los Estatutos de las Asociaciones Regionales que se integren en la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Publica e Higiene, deberán hacer referencia a su vinculación con esta última, y adecuar y mantener adecuados tales estatutos a los de la Sociedad de manera que no pueda producirse conflicto normativo en la aplicación simultanea de unos y otros. Disposición Final Tercera.- La colaboración de las Asociaciones Autonómicas en la financiación de la Asociación se regulará por las normas que, en cada caso, se estipulen para cada una de ellas |
Los presentes estatutos han quedado redactados según el texto articulado aprobado en la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad celebrada el día 12 de noviembre de 2008.
Madrid, 12 de noviembre de 2008 |
Documento completo con los estatutos de la SEMPSPH. Puede descargarse en este |
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